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Caso de uso · Sector público · Contratación

Licitaciones públicas: transparencia en la contratación sin exponer datos personales

Equipo Anonimatum

En resumen

La contratación pública exige publicar mucho (pliegos, actas, informes, adjudicación), pero las ofertas contienen CV, firmas, DNI y secretos comerciales. La LCSP permite proteger lo confidencial sin ocultar la oferta entera.

Pocos expedientes generan tanta documentación como una licitación: pliegos, ofertas de varias empresas, informes técnicos de valoración, actas de la mesa de contratación, requerimientos de documentación y la resolución de adjudicación. Buena parte se publica en el perfil de contratante y el resto puede acabar en manos de otros licitadores, de un tribunal de recursos contractuales o de un ciudadano que pide acceso.

El problema es que las ofertas no se escribieron para ser públicas. Incluyen el currículum del personal que la empresa adscribe al contrato, la firma y el DNI del apoderado, certificados con datos de trabajadores y, a veces, secretos técnicos o comerciales. Esta página explica qué dice la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y cómo preparar los documentos para cada destino.

Qué dice la LCSP sobre confidencialidad

El artículo 133 de la LCSP impide al órgano de contratación divulgar la información que los licitadores hayan designado como confidencial al presentar su oferta, como los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. Pero pone límites a esa confidencialidad: no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y la documentación que generen el órgano de contratación o la mesa, y no impide divulgar públicamente las partes no confidenciales de los contratos.

En la práctica eso significa que la declaración genérica de que «toda la oferta es confidencial» no sirve. El órgano de contratación debe valorar qué partes merecen protección y motivarlo, y el resto se puede mostrar a los demás licitadores o al público.

A esto se suma la protección de datos. Aunque la empresa licitadora no tiene datos personales propios (es una persona jurídica), sus ofertas sí los contienen: los de sus trabajadores, sus representantes y, en ocasiones, sus clientes de referencia. El RGPD y la LOPDGDD exigen que solo se publique lo necesario para la finalidad de transparencia.

Dónde aparecen datos personales en una licitación

Documentos habituales de un expediente de contratación y qué revisar
DocumentoDatos personales frecuentesQué suele hacerse
Pliegos y memoria justificativaNombre y cargo de quien los firmaSe publican: son datos de la actividad pública del órgano
Ofertas técnicasCV del personal adscrito, titulaciones, experienciaSe suprimen nombres y datos de contacto; se mantiene la experiencia valorada si es necesaria para entender la puntuación
Documentación administrativaDNI y firma del apoderado, escrituras, certificadosNo se publica; si se da acceso, se ocultan DNI, firma manuscrita y domicilio
Informe de valoración y actas de la mesaNombres de los miembros, a veces del personal ofertadoSe publican con los miembros de la mesa visibles y el personal de las empresas suprimido
Resolución de adjudicaciónRepresentantes de las empresasSe publica; se revisa que no arrastre datos de las ofertas

Revisa también los anexos escaneados: certificados de buena ejecución con nombre y teléfono del responsable del cliente, títulos académicos con fecha de nacimiento y fotografías de equipos con personas reconocibles. El glosario de datos personales ayuda a no olvidar categorías menos evidentes.

Perfil de contratante, acceso y recursos: tres destinos distintos

La misma oferta puede necesitar tres versiones según quién la vaya a ver:

  • Publicación en el perfil de contratante (artículo 63 LCSP): pliegos, actas e informes de valoración se publican para cualquiera. Aquí la minimización debe ser máxima: fuera DNI, firmas, CV y datos de contacto de personas.
  • Acceso de otros licitadores al expediente, por ejemplo para preparar un recurso especial (artículo 52 LCSP): se ve más, pero se respeta lo declarado confidencial con motivo y los datos personales que no sean necesarios para defenderse.
  • Remisión al tribunal administrativo de recursos contractuales: el tribunal recibe el expediente completo y decide sobre la confidencialidad; conviene enviar identificadas las partes confidenciales para que pueda resolver sin exponerlas.

Las solicitudes de acceso a la información pública sobre contratos ya adjudicados se resuelven con la Ley 19/2013, con los mismos criterios que explicamos en transparencia pública sin datos personales.

Un procedimiento práctico para la mesa y la unidad de contratación

Antes de publicar o dar acceso a documentos de una licitación

  • Pedir en el pliego que los licitadores identifiquen de forma motivada qué documentos o partes son confidenciales.
  • Separar la documentación administrativa (DNI, firmas, escrituras), que no se publica.
  • Suprimir de ofertas e informes los nombres, DNI y datos de contacto del personal ofertado, dejando la información valorada.
  • Mantener visibles los nombres de las empresas, los miembros de la mesa y los criterios aplicados.
  • Aplicar una censura irreversible y eliminar metadatos antes de subir los PDF.
  • Guardar constancia de qué se ocultó y por qué, por si hay recurso.

Cómo ayuda Anonimatum

Anonimatum detecta con IA propia, en servidores de la Unión Europea, nombres de personas, DNI/NIF, firmas y sellos, códigos QR, direcciones, teléfonos y correos, y te deja revisar cada marca antes de aplicarla. Los nombres de las empresas licitadoras y de los miembros de la mesa pueden quedarse visibles con la anonimización inversa o lista blanca, y los códigos internos de un pliego se pueden detectar con patrones personalizados.

Para ofertas voluminosas, el procesamiento por lotes trata todas a la vez, y la plantilla del sistema para contratos con sellos laterales aplica las opciones recomendadas de una vez; tienes más detalle en anonimizar contratos. Desde la versión 1.9.0 puedes agrupar todas las ofertas de una licitación en un expediente y publicar el resultado en el gestor documental o en el portal de transparencia de la organización.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa declarar confidencial toda su oferta?

No. El artículo 133 de la LCSP impide extender la confidencialidad a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. La declaración debe ser concreta y el órgano de contratación tiene que valorarla.

¿Hay que ocultar el nombre de la empresa adjudicataria?

No. Las personas jurídicas no tienen datos personales protegidos por el RGPD y la adjudicación es pública. Sí hay que revisar si la empresa es un empresario individual, porque entonces su nombre y NIF sí son datos personales.

¿Y los nombres del personal que la empresa ofrece?

Normalmente no son necesarios para entender la valoración. Lo relevante es la experiencia o la titulación valorada, que puede mostrarse sin el nombre ni los datos de contacto de la persona.

¿Los miembros de la mesa de contratación se anonimizan?

Por regla general no: actúan en ejercicio de funciones públicas y su identidad forma parte de la información sobre el funcionamiento del órgano.

Prepara tus licitaciones para publicar

Cuéntanos cómo gestionáis hoy las ofertas y las publicaciones. Te enseñamos en una demo cómo quedaría un expediente de contratación de ejemplo.

Fuentes y normativa

  1. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (BOE)
  2. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE)
  3. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (BOE)