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Sector Legal Por Equipo Anonimatum 9 min

Anonimizar resoluciones judiciales para publicarlas: CENDOJ, LOPJ y datos abiertos

Columnas neoclásicas en el interior del Palacio de Justicia de Bruselas
Foto: Adrien Delforge / Unsplash

Las sentencias son públicas, pero las personas que aparecen en ellas no han elegido salir en un buscador. Entre ambas ideas se mueve todo el trabajo de anonimizar resoluciones judiciales: dejar el razonamiento jurídico íntegro, porque eso es lo que interesa a la ciudadanía, a los profesionales y a quienes reutilizan la jurisprudencia, y retirar todo lo que permita saber quién es quién. En España este equilibrio tiene base legal propia en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y una práctica consolidada en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial.

Este artículo resume qué dice la norma, cómo funciona el circuito oficial de publicación y qué debería revisar cualquier organización que publique o reutilice resoluciones por su cuenta: una revista jurídica, un despacho que comparte jurisprudencia, una universidad que construye un corpus o una administración que cuelga en su web las sentencias que le afectan.

Qué dice la ley española sobre publicar sentencias

El punto de partida es el artículo 560.1.10.ª de la LOPJ: corresponde al CGPJ cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales, y regular cómo se recopilan, tratan y difunden para asegurar, entre otras cosas, el cumplimiento de la legislación de protección de datos. El Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, concreta en su artículo 7 que los juzgados y tribunales remiten al CGPJ, a través del CENDOJ, copia de sus sentencias y que su tratamiento y difusión deben respetar la normativa de protección de datos.

Para quien no es parte en el procedimiento, el artículo 235 de la LOPJ permite el acceso a las resoluciones a quien acredite un interés legítimo y directo, «previa disociación, anonimización u otra medida de protección» de los datos personales, con especial cuidado de las personas que requieren especial tutela y del anonimato de las víctimas. Los artículos 236 bis a 236 decies regulan el tratamiento de datos en la Administración de Justicia: el 236 quinquies exige que las resoluciones contengan solo los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, y permite a jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia suprimir los que no sean imprescindibles.

Hay un matiz importante: cuando los tribunales tratan datos con fines jurisdiccionales, la autoridad de control no es la AEPD sino el propio CGPJ (artículos 236 octies y nonies LOPJ), en línea con el artículo 55.3 del RGPD. En cambio, cuando un tercero —una editorial, un despacho, una administración— publica o reutiliza esas resoluciones fuera del proceso, ese tratamiento es suyo y queda sometido al RGPD, a la LOPDGDD y a la supervisión de la AEPD.

Cómo funciona el circuito del CENDOJ

El CENDOJ recibe las resoluciones de los órganos judiciales, sustituye los datos identificativos y las ofrece en su buscador público de jurisprudencia. También suministra resoluciones a empresas y entidades que las reutilizan conforme a la normativa de reutilización de la información del sector público. Es decir, la versión que circula en bases de datos comerciales suele proceder ya de un texto disociado.

Esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera: si necesitas jurisprudencia para estudiarla o citarla, lo razonable es partir de la versión oficial anonimizada, no de una copia del expediente. La segunda: si tienes en tus manos una resolución completa —porque eres parte, porque te la notificaron como interesado o porque te la facilitó el juzgado—, publicarla tal cual es un tratamiento nuevo que tendrás que justificar y, casi siempre, anonimizar tú.

Qué datos hay que quitar (y cuáles conviene dejar)

Una buena anonimización judicial no consiste en tachar todos los nombres propios. El texto tiene que seguir entendiéndose: quién demanda a quién, qué se probó, por qué se estima o desestima. Por eso conviene sustituir más que borrar y trabajar con una lista clara de categorías.

Tratamiento habitual de los datos en una sentencia que se va a publicar
DatoTratamiento recomendadoMotivo
Nombre y apellidos de partes, testigos, peritos particulares y víctimasSustituir por un rol o pseudónimo coherente (demandante, testigo 1)Identificación directa
DNI/NIE, pasaporte, NSS, teléfono, correo, IBANEliminar o sustituir por una etiquetaIdentificadores únicos
Domicilios, fincas, referencias catastrales, matrículasSustituir conservando el tipo (vivienda 1, vehículo 1)Permiten localizar a la persona
Fecha de nacimiento y fechas muy concretas de hechos privadosGeneralizar (año, mes) si no son relevantesRiesgo de combinación
Datos de salud, menores, violencia de género, delitos sexualesRevisión reforzada; valorar suprimir pasajesCategorías especiales y víctimas
Órgano judicial, número de resolución, fundamentos de derechoMantenerNecesarios para citar y entender la resolución

El riesgo que más se subestima es la reidentificación indirecta: una profesión poco común, un pueblo pequeño, el nombre del bar donde ocurrió la pelea o el parentesco con alguien conocido pueden bastar para saber de quién se habla aunque no aparezca ningún nombre. Si quieres profundizar en este concepto, lo explicamos en el glosario de reidentificación de datos personales.

Coherencia: el mismo sustituto en todo el texto

Si el acusado aparece como «X» en el antecedente de hecho segundo y como «el Sr. Y» en el fundamento cuarto, el lector se pierde y, peor, puede deducir datos por descarte. La sustitución debe ser coherente en todo el documento y, si publicas varias resoluciones del mismo asunto (primera instancia, apelación, casación), también entre ellas. Esa es precisamente la lógica de la seudonimización con mapa de equivalencias: cada persona recibe un único alias estable.

Errores frecuentes al publicar resoluciones por cuenta propia

  • Tachar con un rectángulo negro en el PDF sin eliminar el texto subyacente: se puede copiar y pegar o extraer con cualquier lector.
  • Olvidar cabeceras, pies de página y diligencias de notificación, donde suelen figurar nombres de procuradores, domicilios y números de procedimiento completos.
  • Publicar la resolución escaneada sin OCR: el texto no se puede revisar automáticamente y los datos pasan desapercibidos.
  • Dejar intactos los metadatos del archivo (autor, título interno, ruta del documento original).
  • Anonimizar los nombres pero conservar referencias a otros procedimientos que, buscadas, devuelven la resolución sin anonimizar.
  • No dejar constancia de qué criterio se aplicó, lo que impide revisar o corregir después.

Un procedimiento de trabajo en cinco pasos

Antes de publicar o ceder una resolución judicial

  • Confirmar la base jurídica: ¿publicación oficial, ejercicio de un derecho, interés legítimo, obligación de transparencia?
  • Partir de la versión con texto (aplicar OCR si es un escaneo) y localizar todas las menciones de personas físicas, identificadores, direcciones y matrículas.
  • Sustituir de forma coherente y generalizar los datos indirectos que no aporten al razonamiento jurídico.
  • Revisar a mano los pasajes sensibles (hechos probados, informes periciales, testimonios) y el contexto que pueda delatar a alguien.
  • Generar un archivo final sin texto oculto ni metadatos y guardar registro del criterio aplicado.

Dónde encaja una herramienta como Anonimatum

Cuando el volumen crece —un juzgado que prepara resoluciones para difundirlas, un gabinete jurídico con cientos de sentencias, una editorial que reutiliza jurisprudencia—, revisar cada documento a mano deja de ser viable. Anonimatum detecta con IA propia nombres, organizaciones, direcciones, fechas, importes y matrículas, y con patrones identificadores como DNI/NIF, teléfonos, correos o IBAN; ofrece un perfil de sustitución coherente «Justicia», lista blanca para que no se toquen términos que deben quedar (el nombre del tribunal, por ejemplo) y previsualización para que una persona revise antes de aplicar. El texto se procesa en servidores de la Unión Europea, sin enviarlo a APIs externas de modelos de lenguaje. Tienes más detalle en la página sobre cómo anonimizar sentencias y autos y en la dedicada a juzgados y tribunales.

La herramienta no decide por ti qué es relevante para el razonamiento jurídico: esa ponderación sigue siendo humana. Lo que sí hace es quitar el trabajo mecánico y reducir el riesgo de que un DNI en una diligencia o un apellido en un pie de página se cuele en la versión pública.

Preguntas frecuentes

¿Puedo publicar en mi web una sentencia en la que soy parte?

Puedes difundir información sobre tu propio caso, pero la sentencia contiene datos de otras personas (la otra parte, testigos, peritos). Publicarla íntegra es un tratamiento de esos datos que necesita base legal; lo prudente es anonimizar a terceros y conservar solo lo necesario.

¿La versión del CENDOJ ya está anonimizada?

Sí, el CENDOJ disocia los datos personales antes de difundir las resoluciones en su buscador y de suministrarlas a reutilizadores. Aun así, si añades comentarios o combinas la resolución con otros datos, revisa que no reintroduces información identificativa.

¿Basta con poner iniciales?

No siempre. Las iniciales reales, combinadas con la localidad o la profesión, pueden identificar a alguien. Es preferible usar roles o seudónimos que no deriven del nombre real y aplicarlos de forma coherente en todo el texto.

Fuentes y normativa

  1. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (arts. 235, 236 bis a 236 decies y 560.1.10.ª), BOE
  2. Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (art. 7), BOE
  3. Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Consejo General del Poder Judicial
  4. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 55.3 y considerando 20, EUR-Lex