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Reidentificación: cómo datos «anónimos» vuelven a señalar a alguien

Equipo Anonimatum

En resumen

La reidentificación es volver a atribuir a una persona concreta unos datos que se creían anónimos o seudonimizados, normalmente cruzándolos con otras fuentes a través de cuasi-identificadores o detalles de contexto.

Se habla de reidentificación cuando alguien consigue saber a quién corresponden unos datos que se habían publicado o compartido como anónimos. No hace falta que aparezca el nombre: basta con que una combinación de rasgos (edad, municipio, profesión, una fecha) apunte a una sola persona y pueda cruzarse con otra fuente.

Es el riesgo que decide si un conjunto de datos está de verdad anonimizado. Según el considerando 26 del RGPD, la información anónima queda fuera del Reglamento, pero para valorarlo hay que tener en cuenta todos los medios que razonablemente podrían usarse para identificar a alguien: coste, tiempo y tecnología disponible.

Cuasi-identificadores y ataques de enlace

Un ataque de enlace (linkage attack) combina un fichero «anonimizado» con otro que sí contiene nombres y comparte algunos campos. Si ambos tienen fecha de nacimiento, sexo y código postal, basta unir las filas que coinciden. Esos campos que no identifican solos pero sí juntos se llaman cuasi-identificadores, y son la razón de ser de técnicas como el k-anonimato.

Dos estudios publicados ilustran la magnitud del problema:

  • Sweeney (2000), con datos del censo estadounidense de 1990, estimó que alrededor del 87 % de la población de EE. UU. era probablemente única con solo tres datos: código postal de cinco dígitos, sexo y fecha de nacimiento completa.
  • Rocher, Hendrickx y de Montjoye (2019), en Nature Communications, desarrollaron un modelo estadístico según el cual el 99,98 % de los estadounidenses se reidentificaría correctamente en cualquier conjunto de datos con 15 atributos demográficos, incluso si solo se publica una muestra.

La conclusión práctica no es que anonimizar sea imposible, sino que quitar el nombre casi nunca basta.

Los tres riesgos del Dictamen 05/2014

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 propuso tres preguntas para evaluar cualquier técnica de anonimización. Siguen siendo la referencia de las autoridades europeas, incluida la AEPD:

  • Singularización: ¿se puede aislar el registro de una persona dentro del conjunto? Si un expediente es el único de una mujer de 61 años en un pueblo, está singularizado aunque no lleve nombre.
  • Vinculabilidad: ¿se pueden enlazar al menos dos registros de la misma persona, en el mismo conjunto o en conjuntos distintos? Un identificador seudónimo estable entre publicaciones lo permite.
  • Inferencia: ¿se puede deducir con probabilidad significativa el valor de un atributo a partir de otros? Si todos los trabajadores de un departamento tienen la misma sanción, se infiere la de cada uno.

Riesgos específicos en documentos

En sentencias, informes, actas o correos el riesgo no está en columnas, sino en el texto y en el propio fichero. Estos son los descuidos más frecuentes:

Pistas que delatan a una persona en un documento (ejemplos ficticios)
PistaEjemplo ficticioQué hacer
Contexto y cargos únicos«la directora del único colegio de la localidad»Generalizar: «la dirección de un centro educativo»
Hechos poco frecuentesAccidente con un camión de bomberos el 3 de marzoQuitar o aproximar la fecha y el detalle singular
Firmas y sellosRúbrica escaneada y sello con número de colegiadoTachar firma, sello y códigos QR de verificación
MetadatosAutor del PDF y título interno con el nombre del pacienteEliminar metadatos antes de compartir
Tachado aparenteRectángulo negro sobre texto que se puede copiarUsar un tachado que borre el texto subyacente

Los metadatos merecen mención aparte: autor, organización, historial de revisiones, comentarios o nombres de archivo viajan con el documento aunque nadie los vea en pantalla. Lo mismo ocurre con las capas de texto ocultas de un PDF escaneado con OCR.

Cómo reducir el riesgo de reidentificación

  • Define quién podría intentar la reidentificación (un vecino, un periodista, un empleador) y qué información adicional tendría a mano.
  • Elimina primero los identificadores directos y después revisa el contexto: cargos, fechas, lugares y hechos singulares.
  • Comprueba que el tachado es irreversible y que no queda texto bajo las marcas negras.
  • Limpia metadatos, comentarios y control de cambios.
  • Si publicas el mismo tipo de documento con regularidad, evita códigos o seudónimos estables que permitan vincular publicaciones.

Con Anonimatum puedes anonimizar un PDF, un Word o un correo con adjuntos detectando con IA y patrones nombres, fechas, direcciones, importes, firmas y sellos digitales y códigos QR, revisar cada propuesta y aplicar un tachado irreversible. La herramienta también permite eliminar los metadatos del PDF. La revisión del contexto sigue necesitando criterio humano.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo reidentificación que desanonimización?

En la práctica se usan como sinónimos: ambos describen volver a vincular datos supuestamente anónimos con una persona identificada o identificable.

¿Unos datos seudonimizados pueden reidentificarse?

Sí, por definición: quien tiene la tabla de correspondencias puede revertirlos, y además pueden cruzarse con otras fuentes. Por eso el RGPD los sigue considerando datos personales.

¿Basta con tachar nombres y DNI en una sentencia?

Normalmente no. Profesiones, parentescos, lugares y fechas pueden señalar a la persona. Conviene revisar el texto completo y los metadatos del fichero.

¿El riesgo de reidentificación cambia con el tiempo?

Sí. Aparecen nuevas fuentes públicas y mejoran las técnicas de cruce. Las autoridades recomiendan revisar periódicamente la evaluación de riesgos de los conjuntos publicados.

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Fuentes y normativa

  1. Grupo de Trabajo del Artículo 29, Dictamen 05/2014 sobre técnicas de anonimización (WP216)
  2. L. Sweeney, «Simple Demographics Often Identify People Uniquely» (2000)
  3. L. Rocher, J. M. Hendrickx, Y.-A. de Montjoye, Nature Communications 10, 3069 (2019)
  4. AEPD y SEPD, 10 malentendidos relacionados con la anonimización
  5. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), considerando 26