Saltar al contenido principal

Comparativa · Comparativa · IA y RGPD

IA propia en la UE o IA generativa externa: qué cambia al tratar documentos con datos personales

Equipo Anonimatum

En resumen

Con IA propia o alojada en la UE, el documento no sale del perímetro pactado. Con un chatbot o una API externa entran en juego transferencias internacionales, el contrato del art. 28 RGPD, el secreto profesional y lo que el proveedor haga con lo que recibe.

Pegar un informe en un chatbot para que lo resuma es rápido y, muchas veces, útil. El problema aparece cuando ese informe contiene nombres, DNI, diagnósticos o datos de clientes: en ese momento la organización está comunicando datos personales a un tercero, posiblemente fuera del Espacio Económico Europeo, y bajo unas condiciones que no siempre ha leído.

Esta comparativa enfrenta dos formas de trabajar con documentos confidenciales: usar una IA propia o alojada en la UE que no reenvía el texto a nadie, o enviar el documento a un servicio externo de IA generativa (un chatbot web o la API de un modelo de lenguaje). No se trata de demonizar la nube, sino de saber qué obligaciones activa cada opción y cuándo compensa cada una.

Qué comparamos exactamente

Opción A, IA propia o alojada en la UE: el modelo que lee el documento (por ejemplo, para detectar datos personales) se ejecuta en servidores de la organización o de un proveedor que lo aloja en la Unión Europea y que no reenvía el contenido a terceros. El proveedor actúa como encargado del tratamiento con un contrato y una lista de subencargados conocida.

Opción B, IA generativa externa: el texto completo se envía a un servicio de terceros, sea la versión web de un chatbot de consumo, una versión empresarial o una API. Lo que ocurre después depende de las condiciones del proveedor: dónde se procesa, cuánto se conserva, quién puede revisarlo y si se usa para mejorar modelos.

Ojo con los matices: «nube» no es sinónimo de riesgo. Un SaaS europeo también es nube. La diferencia relevante no es la palabra, sino quién trata los datos, dónde, con qué contrato y para qué fines.

Transferencias internacionales: el capítulo V del RGPD

El RGPD solo permite transferir datos personales fuera del EEE si existe una decisión de adecuación (art. 45), garantías adecuadas como las cláusulas contractuales tipo (art. 46) o, de forma excepcional y restrictiva, alguna de las excepciones del art. 49. Enviar un documento a un servicio cuyo procesamiento o soporte está en otro país puede ser una transferencia aunque tú no lo percibas así.

Para Estados Unidos existe desde el 10 de julio de 2023 la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795, que declara adecuado el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. (EU-US Data Privacy Framework). Ampara las transferencias a entidades estadounidenses que se hayan autocertificado y figuren en la lista oficial del Departamento de Comercio. Si la entidad concreta que recibe los datos no está certificada, hay que recurrir a otras garantías, normalmente cláusulas contractuales tipo con una evaluación del riesgo. El marco ha sido impugnado ante los tribunales de la UE, así que conviene seguir su evolución.

Que un proveedor diga «procesamos en la UE» ayuda, pero no lo resuelve todo: pregunta también por accesos remotos de soporte desde terceros países y por los subencargados que intervienen.

Contrato de encargado, conservación y uso de los datos

Si una organización usa un servicio externo para tratar datos personales por su cuenta, ese proveedor es su encargado y el art. 28 RGPD exige un contrato que fije instrucciones documentadas, confidencialidad del personal, medidas de seguridad del art. 32, régimen de subencargados y la supresión o devolución de los datos al terminar.

Las versiones de consumo de muchos chatbots se rigen por condiciones pensadas para particulares, y el proveedor puede reservarse usos propios de lo que se introduce. Las versiones empresariales y las API suelen ofrecer un acuerdo de tratamiento, pero no lo des por supuesto: revisa las condiciones del proveedor antes de enviar nada.

  • ¿Se usan las entradas o los ficheros para entrenar o mejorar modelos? ¿Se puede desactivar y a qué nivel (usuario u organización)?
  • ¿Cuánto tiempo se conservan las conversaciones, los ficheros y los registros, también para la vigilancia de abusos?
  • ¿En qué países se procesa y desde dónde se accede para soporte?
  • ¿Hay acuerdo de tratamiento firmado y lista de subencargados actualizada?
  • ¿Quién de tu organización tiene cuenta, con qué configuración y quién la controla?

Confidencialidad y secreto profesional

El art. 5 de la LOPDGDD extiende el deber de confidencialidad a responsables, encargados y a todas las personas que intervengan en el tratamiento. Para abogados, sanitarios o empleados públicos se suma el secreto profesional propio de cada profesión: pegar un escrito con datos de un cliente en un chatbot de consumo es comunicar esa información a un tercero, aunque nunca llegue a filtrarse. Y no todo es dato personal: estrategias procesales, ofertas o secretos empresariales también merecen protección.

La AEPD lo resume en su decálogo «Cuidado con lo que le confIAs» (enero de 2026): seguir las políticas de seguridad de la organización, no incluir información confidencial de la entidad, de su plantilla o de sus clientes y, cuando sea posible, plantear un caso ficticio en lugar de uno real.

El Reglamento de IA, en su justa medida

El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica de forma escalonada: las prácticas prohibidas y la obligación de alfabetización en IA (art. 4) desde el 2 de febrero de 2025, las obligaciones de los modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025 y el resto en fases posteriores. No sustituye al RGPD: si hay datos personales, el RGPD se sigue aplicando completo. Usar un chatbot para resumir documentos no convierte a una organización en proveedora de un sistema de alto riesgo, pero sí debe formar a quien lo usa y decidir para qué se permite.

Comparativa: IA propia en la UE frente a IA generativa externa

Diferencias habituales; confirma siempre las condiciones concretas de cada proveedor
CriterioIA propia o alojada en la UEIA generativa externa (chatbot o API)
Dónde se procesa el textoServidores propios o del proveedor en la UEDonde indique el proveedor; puede incluir terceros países
Transferencias (cap. V RGPD)Normalmente no hay, si soporte y subencargados están en el EEEPosibles; requieren adecuación (p. ej. DPF) o cláusulas tipo
Contrato del art. 28Contrato de encargado con instrucciones cerradasDisponible en planes empresariales o API; en consumo, a menudo no
Uso para entrenar modelosNo, si el contrato lo excluyeDepende del plan y de la configuración
ConservaciónLa que fije el contrato y tu políticaLa del proveedor, incluidos registros de seguridad
Secreto profesionalEl documento no sale del perímetro pactadoComunicación a un tercero que hay que justificar
Tareas creativas (redactar, resumir)Limitadas a lo que haga la herramientaMuy potentes y versátiles
Puesta en marchaContratar o desplegar una herramienta específicaInmediata, con una cuenta

Cuándo tiene sentido cada opción

  • IA propia o alojada en la UE: documentos con datos de clientes, pacientes, empleados o ciudadanos; expedientes sujetos a secreto profesional; volúmenes grandes y repetitivos; organizaciones que necesitan trazabilidad y auditoría.
  • IA generativa externa: textos sin datos personales ni información confidencial, borradores genéricos, plantillas, traducciones de material público o documentos previamente anonimizados.
  • Combinación de ambas: anonimizar o seudonimizar primero con una herramienta que no saca los datos de la UE y, después, usar el chatbot solo con la versión limpia.

La tercera vía es la más práctica para muchos equipos y la explicamos en anonimizar documentos antes de usar ChatGPT u otros chatbots. Recuerda que un documento seudonimizado sigue siendo dato personal para quien conserva la clave de correspondencia (considerando 26 RGPD); si vas a compartirlo fuera, valora si te basta la seudonimización o necesitas anonimizar de forma irreversible.

Anonimatum sigue el modelo de la opción A: detecta datos personales con IA propia ejecutada en servidores de la Unión Europea, sin enviar el texto a APIs externas de modelos de lenguaje, combina IA con patrones y deja revisar cada propuesta antes de aplicarla. Puedes consultar dónde se procesan los documentos y qué se conserva en seguridad y protección de datos, y comparar enfoques en anonimización manual frente a automática.

Preguntas frecuentes

¿Puedo subir a un chatbot un documento con datos personales si el proveedor está en el Marco de Privacidad UE-EE. UU.?

El DPF resuelve la base de la transferencia para entidades certificadas, pero no el resto: sigues necesitando una base jurídica para el tratamiento, un contrato de encargado si el proveedor trata por tu cuenta, respetar el secreto profesional y comprobar si los datos se usan para otros fines. La certificación es una pieza, no un permiso general.

¿Es suficiente con desactivar el historial o el entrenamiento en el chatbot?

Reduce riesgos, pero el proveedor puede conservar datos durante un tiempo por seguridad y la configuración puede depender de cada usuario. Para documentos confidenciales es más fiable que el texto llegue ya anonimizado o que el procesamiento se haga en un entorno con contrato del art. 28.

¿Seudonimizar antes de usar la IA externa elimina las obligaciones del RGPD?

No. Los datos seudonimizados siguen siendo personales para quien puede revertirlos. Lo que sí hace es reducir mucho lo que llega al tercero. Si el documento debe salir de tu control sin posibilidad de reidentificación, necesitas anonimizar de forma irreversible.

¿El Reglamento de IA prohíbe usar chatbots en el trabajo?

No. Exige, entre otras cosas, alfabetización en IA para el personal que la usa y regula usos concretos de alto riesgo. La protección de los datos que se introducen sigue rigiéndose por el RGPD y la LOPDGDD.

Usa la IA sin sacar tus documentos de la UE

Cuéntanos qué documentos tratáis y os enseñamos en una demo cómo anonimizarlos o seudonimizarlos con IA propia en servidores europeos antes de compartirlos.

Fuentes y normativa

  1. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 28 y 44-49 y considerando 26
  2. Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795, Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU.
  3. Lista oficial de entidades del Data Privacy Framework (Departamento de Comercio de EE. UU.)
  4. Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial
  5. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 5
  6. AEPD: decálogo «Cuidado con lo que le confIAs» (enero de 2026)