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Seudonimización: sustituir identidades sin perder el hilo
Equipo Anonimatum
En resumen
La seudonimización trata los datos personales de modo que ya no puedan atribuirse a una persona sin información adicional, que se guarda por separado y protegida. Es reversible y, por eso, los datos seudonimizados siguen siendo datos personales.
Hay documentos en los que tapar los nombres destruiría su utilidad. Un análisis de expedientes, una base de sentencias para formación o un estudio clínico necesitan saber que la persona A del folio 3 es la misma que la del folio 40, aunque no necesiten saber quién es. Para eso existe la seudonimización.
A diferencia de la anonimización, la seudonimización no saca los datos del RGPD. Es una medida de protección: reduce el riesgo, pero quien guarda la clave puede deshacerla. Entender esa diferencia evita errores caros al publicar o ceder documentos.
Qué dice el artículo 4.5 del RGPD
El RGPD define la seudonimización como el tratamiento de datos personales de manera que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos no se atribuyan a una persona identificada o identificable.
Hay dos piezas: el dato transformado (el seudónimo) y la información adicional que permite volver atrás, como una tabla de correspondencias o una clave secreta. Si esa información está junto al documento o al alcance de cualquiera, no hay seudonimización eficaz, solo un cambio de etiquetas.
Por qué siguen siendo datos personales
El considerando 26 del RGPD lo dice expresamente: los datos seudonimizados que podrían atribuirse a una persona con información adicional deben considerarse información sobre una persona identificable. Para quien conserva la tabla, todas las obligaciones del RGPD siguen vigentes: base jurídica, información, derechos y seguridad.
Hay un matiz reciente. En la sentencia C-413/23 P (SEPD contra JUR, 4 de septiembre de 2025), el Tribunal de Justicia admitió que unos datos seudonimizados pueden no ser personales para un destinatario que no tiene medios razonables para reidentificar. Eso no libera al responsable que seudonimiza: para él siguen siendo datos personales, y debe informar a los interesados sobre los destinatarios.
Una garantía que el RGPD menciona varias veces
El RGPD no obliga con carácter general a seudonimizar, pero la cita como ejemplo de medida adecuada en varios artículos:
- Artículo 25: protección de datos desde el diseño y por defecto.
- Artículo 32: seguridad del tratamiento, junto al cifrado.
- Artículo 6.4: factor para valorar si un tratamiento ulterior es compatible con el fin inicial.
- Artículo 89: garantías para fines de archivo, investigación científica o histórica y estadística.
El Comité Europeo de Protección de Datos adoptó en enero de 2025 las Directrices 01/2025 sobre seudonimización, en versión sometida a consulta pública. Introducen el concepto de dominio de seudonimización: el conjunto de personas o entidades frente a las que el seudónimo debe impedir la atribución. La AEPD también ha publicado análisis sobre técnicas concretas, como el uso de funciones hash.
Ejemplos de seudonimización en documentos
La técnica más útil en documentos es la sustitución coherente: cada persona recibe siempre el mismo seudónimo en todo el texto, y en todo el lote si se procesan varios documentos.
| Texto original (ficticio) | Texto seudonimizado |
|---|---|
| Doña Lucía Ferrer Gil, con DNI 12345678Z | Doña PERSONA_1, con DNI DNI_1 |
| La Sra. Ferrer declaró que el vehículo 1234 ABC… | La Sra. PERSONA_1 declaró que el vehículo MATRÍCULA_1… |
| Su vecino, Andrés Ruiz, confirmó… | Su vecino, PERSONA_2, confirmó… |
Otras técnicas son los contadores, los números aleatorios o el hash con clave secreta. Un error frecuente es aplicar un hash sin clave a un DNI: como el formato es conocido, se puede recalcular para todos los valores posibles y revertirlo. Y recuerda que los identificadores indirectos (cargo, domicilio, fechas) pueden delatar a la persona aunque el nombre esté sustituido.
Seudonimizar con Anonimatum
La pseudoanonimización de Anonimatum detecta los datos personales con IA propia ejecutada en servidores de la UE y los sustituye de forma coherente según perfiles, por ejemplo el perfil «Justicia» para resoluciones. El mapa de correspondencias se guarda cifrado y permite revertir el cambio cuando está justificado. Si necesitas decidir entre las dos técnicas, la guía anonimizar o seudonimizar compara casos de uso.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo seudonimizar que pseudoanonimizar?
Sí. El texto oficial del RGPD en español usa «seudonimización»; «pseudoanonimización» y «pseudonimización» son variantes habituales en el sector.
¿Puedo publicar un documento seudonimizado?
Con cautela. Sigue siendo dato personal para quien tiene la clave y, sin ella, el contexto puede permitir identificar a la persona. Para publicar, lo habitual es anonimizar.
¿Dónde se guarda la información adicional?
Por separado del documento y con medidas técnicas y organizativas: acceso restringido, cifrado y registro de quién la consulta.
¿La seudonimización reduce obligaciones?
Reduce riesgos y puede ayudar en la ponderación del interés legítimo o en la compatibilidad de fines, pero no exime del RGPD.
¿Necesitas seudonimizar documentos con trazabilidad?
Escríbenos y te mostramos en una demo cómo funciona la sustitución coherente con mapas cifrados en vuestros propios tipos de documento.
