Anonimatum
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Sector Público 10 junio 2026 8 min

Transparencia y acceso a la información: anonimización obligatoria

Las administraciones públicas viven una tensión permanente entre transparencia y protección de datos. La Ley 19/2013 de transparencia obliga a publicar información, mientras el RGPD impide revelar datos personales de terceros. La anonimización documental es el puente que permite cumplir ambas normativas sin rechazar solicitudes legítimas de acceso.

El marco legal en España y la UE

  • Ley 19/2013: derecho de acceso a la información pública con excepciones por protección de datos personales.
  • RGPD artículo 15: derecho de acceso del interesado, distinto del acceso ciudadano general.
  • Directiva (UE) 2019/1024: reutilización de datos del sector público con salvaguardas de privacidad.
  • Recomendaciones del Defensor del Pueblo: plazos razonables y anonimización previa a la publicación.

Flujo de trabajo recomendado

1. Recepción de la solicitud

Registrar la solicitud, identificar el documento y evaluar si contiene datos personales de terceros.

2. Anonimización automatizada

Procesar el PDF con IA para detectar y eliminar nombres, DNI, direcciones y otros identificadores.

3. Revisión humana

Un funcionario verifica el resultado antes de la entrega, especialmente en documentos sensibles.

4. Entrega y registro

Publicar o enviar el documento anonimizado y registrar la actuación para trazabilidad.

Plazos y volumen: el argumento para automatizar

Un ayuntamiento medio recibe cientos de solicitudes al año. Anonimizar manualmente cada documento consume entre 10 y 20 minutos por archivo. Con plazos legales de un mes (prorrogables), la acumulación de solicitudes puede colapsar unidades administrativas pequeñas. La automatización reduce el tiempo a segundos manteniendo la calidad y la trazabilidad exigida por el RGPD.

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